Empadronamiento sin domicilio fijo

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El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

El certificado de empadronamiento tiene carácter de documento público y es prueba fehaciente para todos los efectos administrativos.

El empadronamiento es uno de las gestiones fundamentales que deben realizar los extranjeros que vivan en España, ya que es obligatorio empadronarse. En general, para hacer dicha gestión es necesario presentar el documento de identidad (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, etc.) y justificar el domicilio de la persona, bien mediante el contrato de alquiler de la vivienda, título de propiedad, autorización del propietario, etc.

Ahora bien, muchas veces justificar el domicilio se vuelve complicado por haber alquilado una habitación y no tener un contrato al respecto, por ejemplo, o por vivir en una vivienda temporal, o de construcción irregular que no figura en el Catastro, vivir en una cueva o en una caravana incluso.

Para dar respuesta a esta problemática, la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, en su apartado 3.3, en relación al empadronamiento de personas sin domicilio, establece un procedimiento especial, para que los servicios sociales realicen una visita al sitio que la persona señale como vivienda, para comprobar que vive allí, emitiendo un informe al respecto que permite realizar el empadronamiento del interesado.

Dicho informe, se limitará a indicar que es allí donde vive la persona y no recogerá nada en relación al motivo por el que vive allí, ni las condiciones sanitarias del lugar, ni otras circunstancias.

En algunos ayuntamientos este procedimiento es conocido, en otros en cambio, puede que no se ofrezca esta posibilidad a la persona por el funcionario encargado, situación para la que será conveniente citar este apartado de la Resolución que comentamos y a la que puede acceder cliqueando en el título de la Resolución desde este mismo artículo.

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