Recordemos que la Nacionalidad por Carta de Naturaleza es un modo de adquisición de la nacionalidad española sobrevenido que se regula actualmente en el artículo 21 del Código Civil español y tiene larga tradición en el ordenamiento jurídico español.
No se trata de un supuesto nuevo ni sobre el que sepamos que se proyecte una modificación a día de hoy. La nacionalidad española que se obtiene por esta vía es una nacionalidad adquirida, es decir, no es de origen ni tiene que ver con vínculos de sangre. Es una forma de atribución de la nacionalidad española que, junto a la atribución de la nacionalidad por residencia, no toma en consideración los clásicos criterios de atribución de la nacionalidad, el derecho de sangre o “ius sanguinis” y el derecho de suelo, también llamado “ius soli”.
Desde hace semanas venimos recibiendo consultas sobre la posibilidad de obtener la nacionalidad española como…...
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